Acuerdo de residencia por convenio MERCOSUR

Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR

Gracias al Acuerdo de Residencia por convivencia del Mercosur los ciudadanos de estos países pueden solicitar la residencia temporal por dos año en: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú o Uruguay.

El Acuerdo de Residencia Mercosur permite el acceso a trabajo y servicios de salud y; el derecho a solicitar la residencia permanente, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su residencia temporal.

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¿Cuáles son los derechos que se adquieren con la Residencia Legal?

  • Igualdad de derechos civiles y libertades sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, derecho a trabajar, derecho de petición ante las autoridades; derecho de entrada y salida del territorio de las Partes y libertad de culto.
  • A los miembros de la familia que no sean de la nacionalidad de alguno de los países parte del Acuerdo, se les otorga una residencia con la misma vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan; si por su nacionalidad necesitan visa para ingresar al país, deben tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de acuerdo a la normativa interna del país de recepción, no fuere necesario.
  • En materia laboral, los inmigrantes gozan de un trato no menos favorable al que reciben los nacionales del país de recepción, especialmente en materia de sueldo, condiciones de trabajo y seguros sociales.
  • Derecho a transferir remesas.
  • Los hijos de los inmigrantes que nazcan en el territorio del país parte del Acuerdo donde residen sus padres, tienen derecho a un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad. Tienen también el derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción.